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Salir de España teniendo tarjeta de residencia: ¿Cómo debo hacer?



¿Eres titular de una tarjeta de residencia en España y tienes que ausentarte del país? Debes

tener en cuenta algunos detalles.

Teniendo en cuenta lo recogido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada,

libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión

Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en su Art

14.3 establece que el tiempo máximo de permanencia fuera del territorio son 6 meses en el

período de un año y en caso de poseer la tarjeta de larga duración el tiempo es de más de 12

meses consecutivos.  La excepción en este caso es por cumplimiento de obligaciones militares,

o motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional o

traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a tercer país.




                                 
Si excedes esta limitación estás incurriendo en una de las causas para perder el derecho a

residir legalmente en España o a optar a la renovación. Cabe destacar que en caso de que se

cambie de pasaporte en este periodo, las autoridades pueden solicitar un Certificado de

Movimientos Migratorios, para saber exactamente las salidas efectuadas del país.


Nuestra reflexión ante este hecho es que se debiera fomentar en la legislación y en efecto, en

algunos países de la Unión ya se está haciendo, la figura de la Migración Circular lo que daría a

los emigrantes la posibilidad, una vez que hayan regresado, de conservar cierta forma de

movilidad privilegiada para viajar a los Estados miembros en los que antes residían y regresar

de ellos, por ejemplo, en forma de procedimientos simplificados de admisión/reingreso.

                               

Nos gustaría saber su opinión ya que tenemos constancia de que es un tema que preocupa a

muchos residentes los cuales a veces por circunstancias sobrevenidas o excepcionales tienen

que salir del país con el temor de perder los derechos de su situación administrativa.


Nos parece fundamental tener siempre presente los plazos y los requisitos de prohibición para

no incurrir en errores que de facto puedan entorpecer el camino hacia la obtención de un

status administrativo consolidado bien sea de larga duración o de nacionalidad.

¿Qué ocurre si has perdido la residencia por ausencia prolongada? El Reglamento de

extranjería  en su Art- 158 contempla la posibilidad de recuperarla.

La solicitud será presentada por el extranjero, personalmente y en el modelo oficialmente

establecido, será dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que desee fijar su

residencia (sí se encuentra dentro de España), asimismo podrá ser presentada ante la Misión

diplomática u Oficina consular española en cuya demarcación resida (sí se encuentra fuera de

España).


En caso de presentación fuera de España, la entrada del extranjero en territorio español se

producirá como titular de una autorización de residencia de larga duración, una vez estimada,

en su caso, la recuperación de dicha condición. A dichos efectos, la misión diplomática u

oficina consular competente, previa solicitud del mismo por el interesado, emitirá un visado de

residencia a su favor.


El órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos,

resolverá de forma motivada en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud,

atendiendo a los requisitos previstos en este artículo.


Se entenderá que la resolución es favorable si la Administración no hubiera resuelto

expresamente en plazo. (SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO)

Elisa  Carolina Fernández Feijoo

Asesor

Progresi Consultores

881068325

www.progresiconsultores.com