¿QUÉ HAY DE NUEVO?
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¿Cómo un extranjero puede crear una empresa en España?



¿Eres extranjero y tienes un capital para invertir en España? Esto te INTERESA:

Con la Ley de Apoyo a los Emprendedores se abre la opción de que los proyectos con una idea novedosa y de especial interés para la economía española, puedan venir al país para realizar trámites previos durante un período de un año

Tendrán relevancia los proyectos que se centran en un producto o servicio pionero, con un valor añadido y que creen puestos de trabajo en España

¿Qué debe contener el proyecto?

- Perfil del promotor
-Plan de empresa
-Breve análisis de mercado (competencia, ubicación, plan de medios, organigrama empresarial, público objetivo, definición de producto, previsión financiera)

Este proyecto tiene que ser avalado por la Oficina Económica de España en el país en dónde se esté solicitando el visado.

Si quieres más información escríbenos a info@progresiconsultores.com, tenemos amplia experiencia en trámites de visado de emprendedores.

Te animamos a revisar tu idea de negocio, y el capital que requieres para que tu idea se de con exito en España.


¡NOVEDAD! Si eres familiar de un ciudadano comunitario y quieres emigrar a España ¡ESTO ES PARA TI!


Durante el mes de noviembre asistimos a un cambio en la legislación de extranjería que afecta directamente al  Régimen Comunitario y a la concesión de dichas tarjetas para familiares de ciudadanos de la Unión Europa a través de la reforma del Real Decreto 240/2007.

¿Cuál es la más significativa novedad sobre este asunto y que amplía el abanico de opciones con respecto al régimen anterior? el concepto de FAMILIA EXTENSA en aras de fomentar el mantenimiento de la unidad familiar.

El nuevo Real Decreto 987/ 2015 ampara otros miembros que no estaban contemplados dentro de la Directiva Europea de la que procede esta regulación y alude a familiares no directos en grados de consanguinidad pero que se considere que mantienen una especial relación derivada de la estrecha dependencia o convivencia en el país de origen. Deberá en este caso probarse por medios fehacientes que el ciudadano de la Unión ha estado manteniendo a reagrupado a través de sustento económico bien sea en su país de origen o en España.

¿ En qué se traduce esta nueva premisa? en la posibilidad de otorgarse una tarjeta de familiar de ciudadano comunitario a personas como sobrinos, tíos, hermanos, que antes estaban excluidos del concepto de familia directa, y que ahora, mientras se demuestre la dependencia económica total y absoluta de estos, con el ciudadano de la Unión, se puede optar por este régimen.



Asimismo, se acuña el concepto de "pareja estable" abarcando a personas con la que se mantiene una relación análoga  de afectividad a la pareja de hecho sin estar debidamente registrada.

De igual forma, los familiares que por motivos graves de salud o discapacidad dependan personalmente para su cuidado del ciudadano de la Unión también están bajo la cobertura de este nuevo artículo que ha entrado en vigor.

En todo caso, se entiende en la interpretación jurídica y en el proceder de la Administración al examinar las solicitudes, el haber existido una convivencia o dependencia económica mínima de 24 meses.