Mucho se ha hablado últimamente del derecho de asilo y de la
condición de refugiado, pero ¿sabemos exactamente cómo funciona este
mecanismo de protección internacional en España? La ley que lo regula es la
12/2009 de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección
Subsidiaria, y en su Art 3 se describen cuáles son las condiciones que deben
darse para obtener el estatus de refugiado
“se reconoce
a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de
raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado
grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su
nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la
protección de tal país”
Motivos de persecución
Para el caso que nos ocupa que
es principalmente el de “opiniones políticas” se estipula lo siguiente:
El concepto de opiniones
políticas comprenderá, en particular, la profesión de opiniones, ideas o
creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de
persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante
haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias;
Si no se dan
estos requisitos stricto sensu, se puede optar por una protección subsidiaria
en el caso de que existan motivos fundados para creer que si regresasen a
su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los
daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley,
¿Cuáles son
dichos riesgos que permiten optar por una protección subsidiaria?
- la condena a pena de muerte o el
riesgo de su ejecución material;
- la tortura y los tratos
inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;
- las amenazas graves contra la
vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada
en situaciones de conflicto internacional o interno
¿Quiénes deben ser los
agentes de persecución?
Los agentes de persecución o
causantes de daños graves podrán ser, entre otros:
- el Estado;
- los partidos u organizaciones
que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio;
- agentes no estatales, cuando los
agentes mencionados en los puntos anteriores, incluidas las organizaciones
internacionales, no puedan o no quieran proporcionar protección efectiva contra
la persecución o los daños graves.
No te pierdas nuestro próximo
post en el que hablaremos de las ventajas o derechos inherentes a la condición
de asilado.
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